PERTICARI DANIELA ANAHI C/ GOMEZ MARIANO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por una colisión con un móvil policial en Garín. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad compartida al 50% entre la Provincia de Buenos Aires y la actora y condenando a la Provincia al pago de $7.785.000 más intereses, con extensión a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Anahí Perticari, propietaria del Honda Fit (dominio HLM-286).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y, en garantía, Provincia Seguros S.A.; inicialmente también se demandó a los Sargentos Penayo y Gómez pero la actora desistió respecto de ellos.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 17/9/2023 en la intersección de Av. Fructuoso Díaz y Olivera César (Garín), por incapacidad física, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos/traslados y daño material al vehículo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria. Se atribuyó la culpa en partes iguales (50% Provincia / 50% actora). Condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar $7.785.000 desglosados ($2.000.000 incapacidad física; $1.260.000 tratamiento psicológico; $1.500.000 daño moral; $25.000 gastos médicos/traslado; $3.000.000 daño material), más intereses según el considerando 5°. Se rechazó la pretensión adicional por incapacidad psíquica. Se extendió la condena a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro. Costas repartidas 50% y 50% (con extensión a la aseguradora en la medida del seguro). Regulación de honorarios y tratamiento del art. 730 CCyC diferidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y su ponderación:
"Esa forma de aproximación al cruce comprometió las posibilidades de prevención del accidente y contribuyó causalmente a su producción. La prioridad por la derecha no autorizaba al conductor policial a prescindir de las precauciones necesarias al ingresar a una intersección sin semáforo. Su conducta, desplegada en ejercicio de la función pública, configura una prestación irregular del servicio imputable directamente a la Provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, tampoco corresponde atribuir al Estado la totalidad de las consecuencias del hecho. La actora ingresó al cruce sin ceder el paso al vehículo que se aproximaba desde su derecha y a una velocidad también superior a la precautoria. El deber de ceder el paso exigía adecuar su marcha antes de ingresar a la intersección, independientemente de que pudiera reconocer la persecución policial. Su avance sobre la trayectoria del patrullero tuvo incidencia causal en la colisión.
Por lo tanto, no se encuentra acreditada la culpa exclusiva de la víctima invocada como eximente total, pero sí una contribución causal de su conducta que limita la responsabilidad estatal, conforme al artículo 1729 del CCyC, aplicado por analogía.
Ponderando conjuntamente el ingreso de la actora sin respetar la prioridad de paso y la aproximación del patrullero a una velocidad incompatible con la prevención exigible en el cruce, considero que ambas conductas contribuyeron en igual medida a la producción del accidente. En consecuencia, atribuyo el cincuenta por ciento (50 %) de sus consecuencias dañosas a la Provincia de Buenos Aires y el cincuenta por ciento (50 %) restante al hecho de la actora."
2) Sobre la valoración de pruebas y porcentaje de incapacidad física:
"La perita médica, en su ampliación del dictamen de fecha 20/5/2025, examinó los estudios complementarios aportados e informó que la actora presenta cervicalgia crónica, con una incapacidad del cinco por ciento (5 %) de la total obrera... Sobre esas bases, fijo la indemnización íntegra por este rubro en la suma de $4.000.000 (pesos cuatro millones), a valores de esta sentencia. Aplicada la proporción de responsabilidad establecida, corresponde reconocer a cargo de la Provincia de Buenos Aires la suma de $2.000.000 (pesos dos millones)."
3) Sobre el tratamiento psicológico y la incapacidad psíquica:
"La perita psicóloga diagnosticó un trastorno de síntomas somáticos en comorbilidad con un trastorno de ansiedad generalizada... En consecuencia, no corresponde reconocer una indemnización adicional por incapacidad psíquica permanente. Ello no implica desconocer la patología diagnosticada: sus padecimientos espirituales se ponderan en el daño moral y la necesidad de asistencia terapéutica se reconoce mediante el tratamiento psicológico.
Por ello, corresponde fijar la indemnización íntegra por este concepto en $2.520.000... Aplicada la proporción de responsabilidad establecida, corresponde reconocer a cargo de la Provincia de Buenos Aires $1.260.000 (pesos un millón doscientos sesenta mil)."
4) Sobre el daño material:
"El costo estimado de reparación representa el 99,17 % del valor comercial informado. Sobre esa relación económica, el perito consideró técnicamente aceptable calificar el supuesto como destrucción total... Considerando la entidad de los desperfectos descriptos, el carácter estimativo del presupuesto y el valor de mercado informado, fijo prudencialmente la indemnización íntegra por el daño material en $6.000.000 (pesos seis millones)... Aplicada la proporción de responsabilidad establecida, corresponde reconocer a cargo de la Provincia de Buenos Aires $3.000.000 (pesos tres millones)."
5) Dispositivo final (texto transcripto tal cual aparece como conclusión decisoria):
"RESUELVO:
I) Hacer lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria interpuesta por Daniela Anahí Perticari contra la Provincia de Buenos Aires, atribuyendo a esta última el cincuenta por ciento (50 %) de las consecuencias dañosas del accidente y el cincuenta por ciento (50 %) restante al hecho de la actora, conforme a los fundamentos expuestos.
En consecuencia, condenar a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora $7.785.000 (pesos siete millones setecientos ochenta y cinco mil), correspondientes a $2.000.000 por incapacidad física, $1.260.000 por tratamiento psicológico, $1.500.000 por daño moral, $25.000 por gastos médicos y de traslado y $3.000.000 por daño material, con más los intereses establecidos en el considerando 5°.
II) Rechazar el reclamo de indemnización adicional por incapacidad psíquica, conforme al considerando 4.2.
III) Hacer extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro, conforme al considerando 6° y al artículo 118 de la Ley 17.418.
IV) Distribuir las costas en un cincuenta por ciento (50 %) a cargo de la actora y un cincuenta por ciento (50 %) a cargo de la Provincia de Buenos Aires, con extensión a la citada en garantía en la medida del seguro. Diferir la regulación de honorarios y el tratamiento del artículo 730 del CCyC conforme a los considerandos 7° y 8°.
V) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la sentencia contiene un solo voto/resolución firmado por la Jueza María Paula Vénere.
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