Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROUBAKHINE BEATI GASTON PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $3.635.913,60. El Tribunal ordenó trance y remate y disponer la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.

Costas Trance y remate Ejecucion por apremio Ley 13.406 155 68 Fisco de la provincia de buenos aires 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Perdida del derecho a oponer excepciones 556) Cpc c (arts. 116 Capital reclamado $3.635.913

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Roubakhine Beati Gaston Pablo. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 60/100 ($3.635.913,60) más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda (12/06/2026) hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó que la causa continúe con trance y remate y que se lleve adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROUBAKHINE BEATI GASTON PABLO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 60/100 ($3.635.913,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/06/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar