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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLICELLA ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución y condenó al demandado al pago íntegro de $9.479.262,40 más intereses, imponiéndole también las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Policella Antonio. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado por $9.479.262,40 con aplicación de los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/07/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto POLICELLA ANTONIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 ($9.479.262,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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