FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEIRAS IVANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una obligación tributaria por capital adeudado. El Tribunal ordenó la prosecución del trance y remate y condenó a la ejecutada al pago íntegro de PESOS 4.591.829,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Figueiras Ivana Maria.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($4.591.829,60), con los intereses correspondientes.
Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (14/07/2026) y hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios. Además, se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FIGUEIRAS IVANA MARIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($4.591.829,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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