MARINELLI SILVIA ILIANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de San Isidro para que se dicte resolución sobre varios expedientes de infracciones de tránsito. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse acompañado la resolución administrativa que puso fin al trámite y, por ello, rechazó el pedido, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios a favor del abogado de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Iliana Marinelli, por derecho propio, asistida por su letrado Dr. Juan Francisco Larreyna.
Demandado: Municipalidad de San Isidro (Juzgado Municipal de Faltas N°1, dependencia de la Municipalidad).
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte resolución en las actuaciones administrativas relativas a las actas de infracción de tránsito N° 02-105-00608380-5-00; 02-105-00630290-2-00; 02-105-00663048-6-00; 02-105-00664308-6-00; 02-147-00550293-4-00; 02-105-00872975-1-00, por haberse presentado descargo vía web el 04.05.2026 y no haberse resuelto en plazo razonable.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse acompañado la resolución administrativa del 28.08.2026 que absolvió a la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios por 5 JUS al letrado patrocinante de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"III) Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora. Entonces, y tal como lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que impropio de la función judicial (conf. causa B 64272, 'Hernández', sent. del 18.09.02). Por lo tanto, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa."
"RESUELVO:
1) Declarando abstracta la cuestión litigiosa.
2) Imponiendo las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. -texto según Ley 14.437-).
3) Regulando los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, DR. Juan Francisco Larreyna (T° XXII, F° 417 CASM) en la suma de 5 JUS con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 20 bis de la Ley 13.928 y 12 inc. a de la ley 6.716)."
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