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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINO ELIANA LUCRECIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $678.152,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (18/6/26), con costas a la demandada y constituyendo su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 70 Intereses art. 104 codigo fiscal $678.152 Interposicion demanda 18/6/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pino Eliana Lucrecia. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($678.152,70) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/6/26) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en autos el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PINO ELIANA LUCRECIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($678.152,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/26) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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