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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARSICOVETERE GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició ejecución por apremio provincial para cobrar $1.727.083,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal constituido Perencion de acciones Monto $1.727.083 Fecha interposicion 10/02/2025.


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Marsicovetere Guillermo.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.727.083,90) más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda (10/02/2025).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARSICOVETERE GUILLERMO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($1.727.083,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/02/2025) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Otras citas normativas incluidas en el pronunciamiento: arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); arts. 68 y 556 del C.P.C.C.; art. 51 Ley 14967.

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