FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHAFFER RODOLFO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra SCHAFFER reclamando pago de $2.412.445,70. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó tramitar la ejecución hasta obtener el pago, aplicó intereses desde 10/3/2026 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Schaffer Rodolfo Pablo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.412.445,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (10/3/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que Schaffer abone íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCHAFFER RODOLFO PABLO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($2.412.445,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/3/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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