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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARRALDE DARIO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó proceder a trance y remate hasta el íntegro pago de PESOS 891.585,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 San isidro. Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Domicilio procesal constituido Capital $891.585

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Larralde Darío Alfredo. Objeto: Ejecución por deuda fiscal: capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($891.585,80) más intereses aplicables según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LARRALDE DARIO ALFREDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($891.585,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además, el proveído administrativo añade: "Agréguese la documentación acompañada en forma electrónica." y la firma digital consta: "San Isidro, en el día de su firma digital."

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