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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA GUSTAVO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $1.651.108,50. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido C.p.c.c. arts. 116 y 155 Deuda $1.651.108

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Acosta Gustavo Daniel. Objeto: Ejecución por capital reclamado e intereses; pedido de sentencia de trance y remate en ejecución fiscal por deuda de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($1.651.108,50). Intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ACOSTA GUSTAVO DANIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($1.651.108,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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