FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUAL CENTER GROUP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra DUAL CENTER GROUP S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y ejecutar hasta que la demandada pague $8.535.934,40, con intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DUAL CENTER GROUP S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($8.535.934,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (3/7/2025) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; costas a la parte demandada; constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado; difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DUAL CENTER GROUP S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($8.535.934,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
Otras menciones procesales importantes: "Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal ... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."
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