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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ SEGOVIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $926.686,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal de la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Perdida de derecho procesal C.p.c.c. arts. 116 y 155 Capital $926.686 Fecha demanda 16/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Martinez Segovia Laura. Objeto: Ejecución forzosa en apremio provincial por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($926.686,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ SEGOVIA LAURA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($926.686,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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