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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GASPARYAN KRISTINE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por capital de $1.280.851,20 con intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate 20 Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Monto $1.280.851 C.p.c.c. arts. 116 y 155.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GASPARYAN KRISTINE. Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 ($1.280.851,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Demanda interpuesta el 22/05/2026. Decisión: Se hizo lugar a la traba de apremio y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GASPARYAN KRISTINE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 ($1.280.851,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No constan votos en disidencia; la decisión está firmada por la Jueza María Paula Vénere.)

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