FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAFFAELE EDGARDO MAURO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Raffaele Edgardo Mauro por la suma de $1.533.858,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Raffaele Edgardo Mauro.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por apremio provincial, por Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.533.858,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/08/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro exigido; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO (extracto dispositvo):
- "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFFAELE EDGARDO MAURO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.533.858,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/08/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia ni diligencias contradictorias en el texto aportado.
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