FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ RODRIGO EMANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $695.047,10 desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó tramitar la ejecución, condenó al pago del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y reguló costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Suárez Rodrigo Emanuel.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($695.047,10), con aplicación de intereses establecidos por art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SUAREZ RODRIGO EMANUEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($695.047,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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