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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IACOPETTI FLORENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por PESOS 2.876.570,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (10/08/2026), impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Perdida de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Monto $2.876.570 Fecha interposicion 10/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Iacopetti Florencia. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 20/100 ($2.876.570,20), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/08/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IACOPETTI FLORENCIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 20/100 ($2.876.570,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/08/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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