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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FANO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $5.100.039,80 más intereses desde la interposición de la demanda (17/06/2026), imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Monto $5.100.039 Fecha demanda 17/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fano Alejandro. Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CIEN MIL TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($5.100.039,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se admitió la petición del actor y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago total del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FANO ALEJANDRO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CIEN MIL TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($5.100.039,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No constan votos en disidencia; el dispositivo final es el que resolvió la causa.)

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