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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NARBEBURY GASTON MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio y remate) por deuda tributaria por $2.166.723,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Costas y honorarios Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido Deuda tributaria $2.166.723 Perdida de excepcion por caducidad Cpc c. arts. 116 y 155

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Narbebury Gastón Matías. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($2.166.723,50) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (13/05/2024) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NARBEBURY GASTON MATIAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($2.166.723,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/05/2024) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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