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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFIERI HUGO ARTURO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta obtener pago íntegro de $1.282.844,80 con intereses conforme art.104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.

Costas Incumplimiento Ejecucion fiscal Apremio provincial Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 80 Domicilio procesal constituido Perdida del derecho a oponer excepciones Monto $1.282.844 Fecha demanda 11/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alfieri Hugo Arturo y Primavera Ariadna Vanina. Objeto: Ejecución por deuda fiscal; pago del capital reclamado por Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.282.844,80) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto tal como aparece en el fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFIERI HUGO ARTURO y PRIMAVERA ARIADNA VANINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.282.844,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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