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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAGNAGHI MAURIZIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar créditos fiscales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al demandado al pago íntegro de $14.026.111,90 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Tribunal de primera instancia Costas vencido Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal constituido Perdida de derecho por inactividad procesal Difusion de regulacion de honorarios Deuda fiscal $14.026.111

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Magnaghi Maurizio. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS CATORCE MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE CON 90/100 ($14.026.111,90), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO (fragmentos esenciales): 1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAGNAGHI MAURIZIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CATORCE MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO ONCE CON 90/100 ($14.026.111,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/06/2026) y hasta su efectivo pago." 2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." 3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales: Se agregó documentación acompañada electrónicamente (escrito del actor de fecha 10/9/2026). Se registró y notificó por Secretaría (Art. 10 Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021).

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