Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTEVEZ GUSTAVO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar pago de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone $1.756.413,00 más intereses y costas, y constituyó el domicilio procesal del ejecutado.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido San isidro / primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Estevez Gustavo Eduardo. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal y sus intereses; la demanda fue interpuesta el 03/07/2026. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, disponiéndose que la ejecución continúe hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $1.756.413,00 con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEVEZ GUSTAVO EDUARDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 0/100 ($1.756.413,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar