FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANAVESI TOBIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y trámite de trance y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución por $4.395.959,80 más intereses desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y declaró vencida a la parte demandada imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Canavesi Tobías.
Objeto: Ejecución por apremio provincial en trámite de trance y remate para el cobro de un capital exigible por deuda fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido del actor; se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($4.395.959,80), aplicándose los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CANAVESI TOBIAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($4.395.959,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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