FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODA CRISTHIAN JOSE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar capital e intereses adeudados. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de PESOS 961.487,00 con intereses desde la interposición de la demanda (07/07/2026), y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Roda Cristhian Jose y Santelli Fabiola.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital adeudado y sus intereses; se solicita trance y remate y cobro de PESOS 961.487,00 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados efectúen al Fisco el pago íntegro del capital reclamado de $961.487,00, con aplicación de los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RODA CRISTHIAN JOSE y/o SANTELLI FABIOLA hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 0/100 ($961.487,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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