Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTES SEADY GABRIEL MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS CON 30/100 ($4.644.026,30), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate 30 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de defensas procesales $4.644.026 Fecha demanda 12/8/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Montes Seady Gabriel Marcelo. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado de $4.644.026,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se ordena trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado ($4.644.026,30) con intereses desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTES SEADY GABRIEL MARCELO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS CON 30/100 ($4.644.026,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/8/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar