FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAREZ GABRIEL ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito tributario por capital más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta que JUAREZ GABRIEL ROBERTO abone PESOS 2.016.557,60 más intereses legales y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: JUAREZ GABRIEL ROBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.016.557,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/2/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAREZ GABRIEL ROBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.016.557,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/2/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Fechas y referencias procesales relevantes: presentación de la demanda 11/2/2026; escrito electrónico actor 11/9/2026; monto principal $2.016.557,60; intereses desde 11/2/2026 conforme art. 104 Código Fiscal (Ley 10.397).
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