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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JORGE AGUSTIN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $5.054.012,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso costas a la parte demandada.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Perencion del derecho procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jorge Agustín Pablo. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOCE CON 40/100 ($5.054.012,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/05/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
- "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE AGUSTIN PABLO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOCE CON 40/100 ($5.054.012,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/05/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procedimentales relevantes: Se registró que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal; se agregaron documentos acompañados electrónicamente por la actora (escrito del 10/9/2026). Se aplican intereses desde la fecha de interposición de la demanda (19/05/2026).

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