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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO MARTIN ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.927.218,50. El Tribunal autorizó la continuación del trance y remate y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 San isidro. Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 50 $2.927.218

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Castro Martín Adrián. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 ($2.927.218,50), con aplicación de los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se ordenó proseguir con la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes; costas a la parte demandada; domicilio constituido en estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTRO MARTIN ADRIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 ($2.927.218,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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