FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HABARTA ALEJANDRA MARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de PESOS 2.965.445,80 más intereses legales desde el 11/08/2026, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Habarta Alejandra Mariel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $2.965.445,80, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HABARTA ALEJANDRA MARIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($2.965.445,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/08/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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