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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO LEANDRO RODOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Leandro Rodolfo Rivero por deuda administrativa. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.518.387,90 e impuso las costas a la parte ejecutada, con regulación de honorarios diferida.

Costas Notificacion Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Honorarios diferidos Deuda administrativa Fisco de la provincia de buenos aires 90 Ley 13.406 / cpcc. $1.518.387

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Leandro Rodolfo Rivero. Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.518.387,90) más intereses correspondientes. Decisión: Se dispone continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se imponen las costas a la parte ejecutada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "se citó a LEANDRO RODOLFO RIVERO en Encina Nro. 65 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 9.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LEANDRO RODOLFO RIVERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.518.387,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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