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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRONOMIA PEHUAJO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra AGRONOMÍA PEHUAJO S.A. para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por $1.670.626,50 más intereses, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Incomparecencia Deuda fiscal Apremio provincial Incumplimiento procesal Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 50. $1.670.626

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AGRONOMÍA PEHUAJO S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial de una deuda por la suma reclamada. Decisión: Se hizo lugar al apremio: ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada por $1.670.626,50 más intereses; imponer costas a la parte ejecutada vencida; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a AGRONOMÍA PEHUAJO S.A. en Ruta N 5 Km
- Nro. 367 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 7.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGRONOMÍA PEHUAJO S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 50/100 ($1.670.626,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" Estas transcripciones contienen los fundamentos fácticos (incomparecencia y constitución de domicilio en estrados) y la decisión dispositiva acordada por el Tribunal.

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