FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GATUSSO CRISTIAN GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.001.470,00. El Tribunal hizo lugar al apremio por incumplimiento procesal, ordenó ejecutar la suma reclamada con intereses, impuso costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cristian Gustavo Gatusso.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del monto de PESOS UN MILLÓN UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($1.001.470,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"se citó a CRISTIAN GUSTAVO GATUSSO en Sarmiento
- Nro. 1354 de la ciudad de General Villeggas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN GUSTAVO GATUSSO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($1.001.470,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Referencias normativas citadas en el fallo: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y concordantes del CPCC; art. 22 ley 13.406; ley 14.967 art. 51.
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