FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REMOTTI GUIDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Guido Remotti para el cobro de una deuda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 0/100 ($1.073.124,00), imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Guido Remotti.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por pago de la suma reclamada de $1.073.124,00 más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Guido Remotti haga el íntegro pago del monto reclamado ($1.073.124,00) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"se citó a GUIDO REMOTTI en Sargento Cabral N° 360 de la ciudad de Emilio Bunge -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GUIDO REMOTTI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 0/100 ($1.073.124,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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