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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANTREL LUCAS MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial instó apremio provincial contra Lucas Manuel Cantrel por el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.231.933,70, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 70 Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 540 y 549 Mora procesal / incomparecencia Deuda $1.231.933

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Lucas Manuel Cantrel. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el cobro de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($1.231.933,70) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "se citó a LUCAS MANUEL CANTREL en Brown 1098 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 3.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS MANUEL CANTREL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($1.231.933,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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