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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUMBA VIRGINIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Virginia Cumba por una deuda exigida en ejecución. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $4.297.869,70 más los intereses, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Ley 13.406 70 Fisco provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida Cpcc (arts. 540 549) Notificacion y constitucion de domicilio Virginia cumba Monto reclamado $4.297.869

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VIRGINIA CUMBA. Objeto: Ejecución/apremio provincial por monto adeudado por la ejecutada. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.297.869,70), más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "se citó a VIRGINIA CUMBA en Varela N°611 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VIRGINIA CUMBA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.297.869,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-" "Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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