FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIELIS HUGO VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.397.799,40 más intereses. El Tribunal declaró constituido el domicilio judicial por incomparecencia del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas a la parte ejecutada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Hugo Vicente Gielis.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.397.799,40), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"se citó a HUGO VICENTE GIELIS en Dr. Antero Nro. 375 de la ciudad de Emilio Bunge -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO VICENTE GIELIS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.397.799,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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