FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ GABRIELA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra Gabriela Alejandra Pérez reclamando pago del impuesto automotor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la deuda reclamada cancelada por el pago efectuado en el régimen de moratoria, impuso las costas a la demandada y homologó honorarios de $313.064,63.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apoderado fiscal Dr. Gustavo A. Marchabalo.
Demandado: Gabriela Alejandra Pérez.
Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente a título de deuda 1.516.087 por caducidad 00/7807 mediante juicio de apremio provincial.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, declaró la deuda reclamada cancelada por el pago realizado por la contribuyente en el régimen de moratoria, impuso las costas a la demandada y homologó los honorarios del apoderado fiscal en $313.064,63.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"El 6.7.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Gabriela Alejandra Pérez ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes períodos: título de deuda 1.516.087 por caducidad 00/7807.-
Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra la demandada el 3.8.26 (ver mandamiento adjunto al escrito electrónico del 4.8.26).-
Habiéndose citado a Gabriela Alejandra Pérez en Vicente López y Planes N°1050 de la ciudad de Tres Lomas y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC).-
Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito electrónico del 24.8.26--.-
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
"La actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de $2.671.193,80. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (cfme., arts. 107 CF; 25, ley 13.406; 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC).-
En virtud de lo expuesto, RESUELVO
1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria.-
2) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC).-
3) Teniendo en cuenta el resultado del pleito, las tareas realizadas por el Dr. Marchabalo, y el monto final de las presentes actuaciones con los descuentos y beneficios del acogimiento en moratoria, homológase los honorarios que denunció percibir el Dr. Marchabalo en la suma de pesos trescientos trece mil sesenta y cuatro con sesenta y tres centavos --$313.064,63
- [cfme. arts. 107 CF, 22, ley 13.406, 15 y 25 DL 8.904, y 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03].-"
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