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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPAIN MARIA SOL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra María Sol Espain por una deuda de $826.639,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios por ulterior oportunidad debido a la falta de comparecencia de la ejecutada y la constitución de domicilio en estrados.

Costas Ejecucion Incomparecencia Domicilio constituido Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires 40 Cpcc (arts. 540 y 549) Monto $826.639

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Sol Espain. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($826.639,40), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios. Se notificará conforme artículo 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "se citó a MARÍA SOL ESPAIN en Almafuerte
- Nro. 552 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 3.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA SOL ESPAIN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($826.639,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal constituyó domicilio en estrados por la incomparecencia de la ejecutada y fundamentó la resolución en la normativa de la ley 13.406 y el CPCC (arts. citados). Se difirió la regulación de honorarios.

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