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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto automotor contra Agropecuaria Aristizabal S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal y suspendió los efectos de la ejecución mientras el demandado cumpla con un plan de regularización, imponiéndole las costas.

Costas Reconocimiento de deuda Ejecucion fiscal Suspension de ejecucion Apremio provincial Plan de regularizacion Homologacion de honorarios Impuesto automotor Domicilio constituido. Notificacion y rebeldia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada fiscal Dra. Lilian R. Almandoz. Demandado: Agropecuaria Aristizabal S.A. Objeto: Pago del impuesto automotor, título de deuda 1.536.558 correspondientes a los períodos 4 y 5 de 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto se efectúe el pago íntegro reclamado (más intereses a liquidar oportunamente); se suspendieron los efectos de esa ejecución mientras continúe el plan de regularización al que se acogió la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes en el lenguaje del tribunal): "El 19.8.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Lilian R. Almandoz, promovió juicio de apremio contra Agropecuaria Aristizabal S.A. ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor, tìtulo de deuda 1.536.558 por los siguientes períodos, 4 y 5 de 2025." "Se citó a Agropecuaria Aristizabal S.A. en Varela 868 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 2.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." Bloque resolutivo final (dispositivo): "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Agropecuaria Aristizabal S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406)." (No se registran votos disidentes en el texto proporcionado.)

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