FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIEDRI-PACK S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra PIEDRI PACK S.R.L. para el cobro de una deuda de $3.178.733,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y le impuso las costas a la parte ejecutada, advirtiendo la constitución de domicilio en los estrados por incomparecencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PIEDRI PACK S.R.L.
Objeto: Apremio provincial para el cobro del monto reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($3.178.733,00) más intereses legales que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se citó a PIEDRI PACK S.R.L. en San Luis 307 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PIEDRI PACK S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($3.178.733,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: