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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIEDRI-PACK S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra PIEDRI PACK S.R.L. para el cobro de una deuda de $3.178.733,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y le impuso las costas a la parte ejecutada, advirtiendo la constitución de domicilio en los estrados por incomparecencia.

Costas Ejecucion Incomparecencia Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Constituido domicilio 00 Cpcc (arts. 540 y 549) Piedri pack s.r.l. Monto $3.178.733

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PIEDRI PACK S.R.L. Objeto: Apremio provincial para el cobro del monto reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($3.178.733,00) más intereses legales que correspondan. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "se citó a PIEDRI PACK S.R.L. en San Luis 307 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PIEDRI PACK S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($3.178.733,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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