LOPEZ SILVIA MARINA Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION PCIA DE BS AS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por indemnización por lesiones sufridas por su hijo menor en la Escuela Secundaria N°10 tras accidente ocurrido el 19/10/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia a pagar las indemnizaciones y extendió la condena por coseguro a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y Provincia Seguros S.A., imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Marina López, por derecho propio y en representación de su hijo menor B.V.L.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; citadas en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y Provincia Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos) por accidente escolar ocurrido el 19/10/2022 en Escuela Secundaria N°10 de Pergamino. Montos reclamados originales: $4.500.000 por incapacidad, $2.100.000 por daño moral y $170.000 por gastos (total $6.670.000).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar la indemnización conforme parámetros fijados; se imponen las costas a la demandada; se hace extensiva la condena y costas a Sancor y Provincia Seguros S.A. por coseguro; se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De las constancias obrantes en la causa, así como del material probatorio aportado a este proceso (en especial los informes de las autoridades escolares intervinientes), todo ello reseñado ut supra, surge acreditado que el día 19 de octubre del año 2022 el niño B.V.L. protagonizó un accidente en momentos de encontrarse en la Escuela de Educación Secundaria N°10 de Pergamino, habiendo sido asistido en dicho establecimiento por personal del mismo, siendo posteriormente atendido por profesionales e instituciones de salud, donde se le practicaron las curaciones e intervenciones de rigor."
"Por ello, de conformidad con los parámetros del transcripto artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, considero que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires debe responder por las consecuencias del accidente que sufriese el hijo de la actora, lo que así se decide."
"En orden a las pautas expresadas, y teniendo en consideración lo que surge del informe pericial obrante a fs. 138, respecto del grado de incapacidad sobreviviente que padece el hijo de la actora B.V.L. ('.L. B. fractura de codo derecho, rigidez codo derecho, cicatriz miembro superior presenta una incapacidad equivalente 19% parcial y permanente.'), así como su edad, condición física, ocupación y demás condiciones relevantes al efecto, corresponde fijar la indemnización en este punto en la suma de $ 5.700.000, importe indemnizatorio que se encuentra a cargo de la condenada."
"Por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 1741, 1744 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el artículo 165 del CPCC (aplicable por remisión del art. 77 inc. 1º del CCA), corresponde fijar la misma [daño moral] en la suma de $ 1.500.000, lo que así se determina, importe que será prorrateado entre la Sra. Silvia Marina López y su hijo B.V.L., conforme el esquema expresado a fs. 18."
"Conforme lo antedicho, atento los parámetros de análisis expuestos, y ponderando lo argumentado en este sentido, corresponde fijar prudencialmente una indemnización por este rubro [gastos] de $ 600.000 para la parte actora."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"I.
- Hacer lugar a la demanda seguida por la Sra. Silvia Marina López por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad B.V.L. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, condenando a ésta a pagar dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la liquidación realizada conforme a los parámetros de la presente (conf. artículo 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), y de acuerdo a los mecanismos de determinación y/o actualización dispuestos, tal como se señalase en esta sentencia.
II.
- Imponer las costas a la demandada quien resulta vencida (conf. art. 51 del CCA, texto ordenado por Ley 14.437);
III.
- Hacer extensiva la condena y la imposición de costas a las citadas en garantía "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda." y "Provincia Seguros S.A." (conf. art. 118 de la ley 17.418) en virtud del Coseguro que ambas poseen respecto de la demandada y bajo los términos de mismos, ello sin perjuicio de los derechos que la tercera citada presentada en la causa y/o la accionada condenada puedan esgrimir eventualmente por la vía que consideren correspondiente en procura de sus intereses;
IV.
- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados y peritos hasta la aprobación de la liquidación correspondiente (conf. art. 51 de la Ley 14.967).
Regístrese, notifíquese a las partes y a la Sra. Asesora de Incapaces y cúmplase.
Luciano C. Savignano
Juez"
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