FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIMALDI MARIANA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el efectivo pago de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.045.827,40) más intereses y costas, con constitución de domicilio en los estrados por falta de respuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mariana Verónica Grimaldi.
Objeto: Pago de deuda fiscal que surge de títulos ejecutivos obrantes en autos; ejecución, trance y remate para obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague $2.045.827,40 en concepto de capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación firme; y por incumplimiento procesal se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo (parte dispositiva relevante):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIANA VERONICA GRIMALDI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.045.827,40) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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