SEDEM SONIA LILIAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Aclaratoria de fallo en demanda anulatoria contra el Instituto de Previsión Social para precisar la imposición de costas. El Tribunal aclara el punto 2° del fallo del 3-9-2026 y dispone: Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1, primera parte del CCA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEDEM SONIA LILIAN.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Pretensión anulatoria relacionada con actos del Instituto de Previsión Social (suma denominación del expediente: PRETENSION ANULATORIA
- PREVISION).
Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se rectificó la redacción del punto 2° del fallo de fecha 3-9-2026, fijando expresamente que las costas se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la resolución):
"AUTOS Y VISTOS:
A la presentación realizada por la parte actora, en miras a los argumentos esgrimidos y al modo en que ha sido resuelta la pretensión, procede aclarar el punto 2°) del FALLO del 3-9-2.026 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2º) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1, primera parte del CCA)".
Regístrese y notifíquese."
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