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BARRAZA NELLY PETRONA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y reliquidación de la bonificación por antigüedad del causante y la consecuente adecuación de su pensión derivada. El Tribunal rechazó la demanda in limine por falta manifiesta de legitimación activa, sosteniendo que no puede reclamarse modificación de derechos previsionales del causante que no fueron reclamados en vida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nelly Petrona Barraza, en su carácter de beneficiaria de pensión derivada por fallecimiento del señor Alfredo Ignacio Imaz. Demandado: Provincia de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Bonaerense. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96) y que se ordene la reliquidación de la bonificación por antigüedad del causante aplicando 3% por año, con pago de diferencias salariales y previsionales retroactivas (no prescriptas) y adecuación provisoria del haber pensionario. Decisión: Se rechazó in limine la demanda por falta de legitimación activa de la actora; se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "La legitimación hace a la titularidad de la acción, erigiéndose consecuentemente en requisito insoslayable para la admisión de esta última y siendo determinante de la regular constitución de la litis... la existencia de los elementos constitutivos del caso judicial es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia." "De los hechos relatados ut supra, se infiere entonces que el eje primigenio y central de la pretensión de la actora se circunscribe a la determinación del haber previsional correspondiente a su cónyuge fallecido. ...la pretensión dirigida a obtener una mayor prestación de pensión se encuentra supeditada, como presupuesto necesario, al reconocimiento y reliquidación de los haberes que correspondieron al causante en vida." "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido en reiteradas ocasiones que las prestaciones previsionales poseen carácter personalísimo... 'Así, se ha limitado la legitimación de los herederos para ejercer acciones que, excediendo el mero reclamo crediticio, involucran en rigor pretensiones de modificación de una situación jurídica inherente al causante. Ello así pues, en el régimen previsional, la jubilación o pensión es un derecho que se extingue por la muerte de su titular...'" "En resumidas cuentas, considero que si bien la pensionada detenta el derecho al pago de una pensión por derivación de los haberes devengados en vida por el cónyuge jubilado fallecido, carece de legitimación para accionar una revisión sobre los componentes que configuraron la misma. Este es un derecho que pertenecía al jubilado en vida, que ha nacido de una relación con la Administración Pública y que perdida esa oportunidad para reclamar, la misma no es trasladable con posterioridad a la aquí accionante." Dispositivo final: "1. Rechazar in limine la demanda promovida por Nelly Petrona Barraza... 2. Imponer Costas por su orden (art. 51, C.C.A.). 3. Regístrese. Notifíquese."

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