FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATILLA LUIS MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Luis Miguel Matilla por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $770.991,86 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUIS MIGUEL MATILLA.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por Pesos SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 86/100 ($770.991,86) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"El demandado LUIS MIGUEL MATILLA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle PAGO CHICO
- Nro. 50
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUIS MIGUEL MATILLA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 86/100 ($770.991,86). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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