FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIMICIA PRODUCTOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra PRIMICIA PRODUCTOS SRL por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.546.977,70 más intereses y constituyó el domicilio legal del ejecutado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PRIMICIA PRODUCTOS SRL.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.546.977,70), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"El demandado PRIMICIA PRODUCTOS SRL, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle ING. JULIO COUSTE
- Nro. 460
- CP. 8132
- Loc. MEDANOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PRIMICIA PRODUCTOS SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.546.977,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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