FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORICHETTI HNOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra MORICHETTI HNOS SRL por deuda fiscal y ordena trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, constituyó domicilio judicial del ejecutado y ordenó rematar hasta el pago de $4.035.962,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MORICHETTI HNOS SRL.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos 4.035.962,60 más intereses por aplicación del artículo 104 del Código Fiscal; orden de trance y remate hasta el pago íntegro.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $4.035.962,60 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"El demandado MORICHETTI HNOS SRL, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle NICOLAS LEVALLE
- Nro. 1327
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MORICHETTI HNOS SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($4.035.962,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
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