FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BILBAO ALBERTO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alberto Martín Bilbao por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados y ordenó llevar adelante la ejecución por $958.112,30 con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALBERTO MARTIN BILBAO.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE CON 30/100 ($958.112,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El demandado ALBERTO MARTIN BILBAO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIVADAVIA
- Nro. 325
- CP. 7530
- Loc. CORONEL PRINGLES (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALBERTO MARTIN BILBAO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE CON 30/100 ($958.112,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: