FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSETTI MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria contra Maria Cecilia Rossetti por $3.651.490,10. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en estrados, ordenó ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CECILIA ROSSETTI.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($3.651.490,10), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $3.651.490,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El demandado MARIA CECILIA ROSSETTI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RAUL SCALABRINI ORTIZ
- Nro. 318
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA CECILIA ROSSETTI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($3.651.490,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones sobre el procedimiento: Se consideró vencido el plazo para oponer excepciones; en consecuencia se aplicó la pérdida del derecho a hacerlo y se procedió conforme Ley 13.406.
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