FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DENK BERNARDO GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por un capital reclamado de $1.977.273,90. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en los estrados y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BERNARDO GASTON DENK.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($1.977.273,90), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses fiscales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El demandado BERNARDO GASTON DENK, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle USPALLATA
- Nro. 566
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 19/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BERNARDO GASTON DENK haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($1.977.273,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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