FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHRISTY ERNESTO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Ernesto Juan Christy por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.895.850,00 más intereses, y constituyó domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ERNESTO JUAN CHRISTY.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($1.895.850,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, con citas textuales):
- "El demandado ERNESTO JUAN CHRISTY, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIO NEGRO
- Nro. 535
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- "1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
- "2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ERNESTO JUAN CHRISTY haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($1.895.850,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
- "3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones: La resolución fundamenta su accionar en la pérdida del derecho de defensa por vencimiento de plazos y en la Ley 13.406, ordenando ejecución forzada mediante trance y remate.
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